Artículo 58. Modificación del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Artículo 58 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
El Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad (en lo sucesivo, el Consejo), creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, es un órgano colegiado de participación, coordinación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, especialmente las que se refieran a apoyo a personas emprendedoras y empresas, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, política industrial y desarrollo energético.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«2. Las funciones específicas del Consejo se referirán al emprendimiento, la innovación, la competitividad, la internacionalización, el comercio interior y exterior, la política industrial y el desarrollo energético.»
Tres. Se suprime el artículo 5, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el ordinal 1.º del párrafo b) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1.° El órgano directivo competente en materia de energía.»
Cinco. Se suprime la letra ñ) del apartado 2 del artículo 11.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. El Pleno es el órgano en que se integran todos los miembros del Consejo y al cual le corresponden todas las funciones generales que se recogen en el artículo 3, sin perjuicio de las que, en otra norma de rango legal o reglamentario, se le puedan atribuir expresamente a otro órgano colegiado o unipersonal, ni del que preceptúa la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con respecto a los términos de la asunción de las funciones y competencias del Consejo Gallego de Industria y del Consejo Gallego de Comercio.»
Siete. Se modifica el número 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«2. Con carácter mínimo, deberá existir un comité ejecutivo por cada una de las siguientes materias:
a) Política industrial.
b) Energía.
c) Emprendimiento, competitividad e internacionalización de las empresas gallegas.
d) Comercio interior y exterior.»
Ocho. Se suprime la letra e) del apartado 3 del artículo 13.
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