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Ley Vigente

Artículo 58. Traslado de residuos.

Artículo 58 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. Las operaciones de traslado de residuos que afectan a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.

3. Sin perjuicio del artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Generalitat Valenciana podrá prohibir temporalmente o restringir la entrada de residuos o rechazo de residuos domésticos y municipales, procedentes otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que se demuestre que estas entradas impiden el cumplimiento de la normativa y la planificación autonómicas en materia de gestión de residuos municipales, y que esto puede implicar sanciones de la Comisión Europea por mala gestión de residuos municipales que afecten a la Comunitat Valenciana.

En particular, se aplicará el párrafo anterior al caso de los residuos, rechazos de residuos y otros tipos de materiales que se destinan a eliminación en vertedero, valorización energética, coincineración o incineración, así como valorización de material bioestabilizado mediante la operación de gestión R10 prevista en la normativa básica estatal, procedente de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que tengan un impuesto de penalización al vertido de residuos o la incineración o valorización energética superior al que se aplica en la Comunitat Valenciana.

Para estas situaciones, la Generalitat Valenciana tendrá en consideración las aportaciones al respecto del ministerio competente en materia de residuos.

4. La Comunitat Valenciana colaborará, en todo caso, en una adecuada y mejor gestión de los recursos que contienen los residuos de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que destinan sus residuos municipales a operaciones de reciclaje, regeneración o valorización que no interfieran en el normal funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana ni impidan el cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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