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Ley Vigente

Artículo 58. Autorización de los costes de personal.

Artículo 58 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. Conforme a lo regulado por el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Departamento competente en materia de educación universitaria habrá de autorizar los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios.

2. Para facilitar el cumplimiento de estos principios, mediante Orden del Departamento competente en materia de educación universitaria se fijará el plazo en el que, con antelación al ejercicio presupuestario correspondiente, habrá de remitir la Universidad la correspondiente documentación solicitando la autorización preceptiva.

3. No se podrá tramitar el presupuesto sin que haya tenido lugar la autorización correspondiente. En el caso de que transcurran tres meses sin respuesta expresa del Departamento competente en materia de educación universitaria, se entenderá otorgada la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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