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Ley Vigente

Artículo 58. Unidades de transparencia.

Artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, que ejercerán funciones de gestión y coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilización, y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de esta ley.

2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:

a) Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los órganos de la consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.

b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.

c) La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información.

d) Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada.

e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.

f) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación o gestión, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos siguientes.

g) Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos.

h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la Oficina de Transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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