Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 58 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.