Artículo 58. Documentación.
Artículo 58 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes de acción territorial sectorial constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias, de análisis y de estudio para la evaluación ambiental estratégica.
2. Los objetivos y las estrategias se elaborarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 52 de esta ley respecto a los planes de acción territorial integrados.
3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y se tramitará conforme a su legislación específica.