Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería competente y en el marco de la legislación básica estatal.
2. La Consejería competente ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer con los correspondientes Organismos estatales los Convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.