Artículo 58. Escala general del Impuesto.
Artículo 58 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:
«Artículo 64. Escala general del Impuesto.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
4.161,60
9,06
4.161,60
377,04
10.195,92
15,84
14.357,52
1.992,07
12.484,80
18,68
26.842,32
4.324,23
19.975,68
24,71
46.818,00
9.260,22
En adelante
29,16
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»