Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.
Texto consolidado
Corresponderá a las partes el deber de conservar toda la documentación, en soporte electrónico o en papel, relacionada con los contratos que se celebren en el marco de lo que dispone esta ley, durante un período de cinco años.