Artículo 58. Concepto.
Artículo 58 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
1. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, siempre que reúnan las siguientes características:
a) Tener una duración limitada en el tiempo.
b) Reunir a una pluralidad de expositores.
2. No tendrán la consideración de actividades feriales, a los efectos de la aplicación de la presente Ley:
a) Las exposiciones universales que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
d) Los mercados dirigidos al público en general cuya finalidad exclusiva o principal sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
e) Los mercados populares o certámenes promovidos para la exposición o comercialización de animales vivos de cualquier naturaleza, así como los concursos de ganado, que se regirán, asimismo, por la normativa específica en materia de protección animal.