Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera –y dentro de éste el de administración general y el de administración especial–, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación.
2. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.