Artículo 58. Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de volumen.
Artículo 58 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada.
Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 €/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Se considerarán industrias agroalimentarias las incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.