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Ley Vigente

Artículo 58. Deberes de los interesados.

Artículo 58 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

El titular del centro museístico o su representante legal o, en su defecto, el director o administrador del centro museístico, o las personas que se encuentren al frente del centro museístico en el momento de la inspección, tienen el deber de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras y, en particular:

a) La entrada y permanencia en los edificios, establecimientos y locales, aun cuando sean de acceso restringido.

b) El control de las actividades que desarrollen mediante el examen de las instalaciones, documentos libros, registros y demás instrumentos que permitan comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.

c) La realización de copias de la documentación a que se refiere el apartado anterior.

d) La obtención de información por los propios medios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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