Artículo 58. Disolución.
Artículo 58 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.