Artículo 58. Contenido de los conciertos.
Artículo 58 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificación de las partes del concierto.
b) El objeto del concierto, con identificación de los objetivos.
c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.
d) El plazo de vigencia, las causas de extinción, el plazo de denuncia y el sistema de prórroga, en su caso, en los términos previstos en la presente Ley.
e) El régimen de la aportación económica de la Administración del Gobierno de Cantabria, su financiación, y periodicidad de su pago.
f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.
g) El régimen de abono de los precios públicos por plaza por las personas beneficiarias, en su caso.
h) La delegación, en su caso, de la función de gestión y liquidación de los precios públicos.
i) El sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa que se fije.