Artículo 58. Definición.
Artículo 58 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
1. Los Sistemas Generales Territoriales comprenden las grandes infraestructuras significativas como elementos articuladores del territorio litoral.
2. Dentro de esta categoría se engloban las siguientes infraestructuras:
a) Puertos Estatales.
b) Puertos Autonómicos.
c) Aeropuertos.
d) Ferrocarriles.
e) Carreteras de titularidad estatal y la red de carreteras autonómicas.
f) Autovía del Agua.