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Ley Vigente

Artículo 58. Información a la autoridad sanitaria.

Artículo 58 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Texto consolidado

1. Si los titulares de instalaciones, establecimientos, servicios o industrias detectan la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o de los productos respectivos, deben informar de ello inmediatamente a la autoridad sanitaria correspondiente y deben retirar, si procede, el producto del mercado o deben cesar la actividad, de la forma que se determine reglamentariamente.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede establecer los protocolos que deben regular los procedimientos de información a las autoridades competentes en materia de salud pública y el contenido de la comunicación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

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