Artículo 58. Incompatibilidades y compatibilidades.
Artículo 58 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las dos modalidades de renta de garantía de ingresos serán incompatibles entre sí.
2. La renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la prestación complementaria de vivienda e incompatible con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler.
3. La prestación complementaria de vivienda será incompatible con el resto de las ayudas de emergencia social relacionados con los gastos de la vivienda citados en el apartado 2.a) del artículo 44 de la ley. Será compatible en cambio con los demás conceptos de las ayudas de emergencia social en las condiciones en que se determine reglamentariamente.