Artículo 58. Financiación de las entidades privadas.
Artículo 58 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
La Administración Pública Regional y Entidades Locales podrán financiar a las entidades privadas para el desarrollo de actividades en materia de drogodependencias a través de los instrumentos correspondientes, siempre que dichas actividades estén debidamente autorizadas, acreditadas y en consonancia con las directrices del Plan Regional de Drogas.