Artículo 58. Efectos de las sanciones.
Artículo 58 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad, en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidos o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.