Artículo 58. Declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Artículo 58 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. En la declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos se valorarán, especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por el art. 17.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.