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Ley Derogada

Artículo 58. Principios de actuación.

Artículo 58 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La atención de los menores con conductas inadaptadas debe adecuarse, a los siguientes principios de actuación:

a) Incidir en la acción preventiva sobre los factores de riesgo que originan la marginación y la delincuencia.

b) Atender prioritariamente al menor en su propio entorno, a través de la utilización de los recursos comunitarios y medidas de apoyo familiar y aquellas otras de atención especializada de ayuda profesional de las redes públicas de educación, sanidad y servicios sociales.

c) Fomentar programas de carácter educativo, con el fin de responsabilizar a los menores de sus actos.

d) Promover programas de educación cívica, tolerancia, y de prevención contra el consumo de drogas.

e) Fomentar programas de intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de los problemas.

f) Fomentar actividades que favorezcan los procesos de integración social.

g) Fomentar la figura del educador de atención social, psicopedagógica y asistencial, en los servicios y centros escolares.

h) Promover programas de educación de calle con menores en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos para éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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