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Ley Derogada

Artículo 58. Aplicabilidad a las ordenanzas locales.

Artículo 58 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las ordenanzas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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