Artículo 58. Órganos competentes.
Artículo 58 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.
Texto consolidado
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán los siguientes:
a) El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para sancionar las infracciones leves.
b) El consejero que ostente la competencia en materia de comercio, para sancionar las infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para sancionar las infracciones muy graves.