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Ley Vigente

Artículo 58. Adquisición como consecuencia de transferencias.

Artículo 58 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuen­cia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo dispuesto en el Esta­tuto de Autonomía y en los respectivos Reales Decretos de traspaso.

2. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuen­cia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efec­tuados por otras administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, en­comienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferen­cia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la administración transmitente en el mo­mento en que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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