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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 58. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.

Artículo 58 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los consejos insulares, mediante las previsiones oportunas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, pueden establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales, así como un mayor orden geográfico, económico y social con unos mínimos de calidad arquitectónica de las construcciones comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1400.

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