Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
La atribución de representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente resultante de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto de votos.