Artículo 58. Duración.
Artículo 58 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La autorización de actividad en dominio público se otorgará por un período máximo inicial de diez años, prorrogables a petición de la persona interesada con una antelación mínima de seis meses al vencimiento de la autorización de actividad en dominio público, por períodos iguales hasta un máximo de treinta años.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya solicitado ni haya sido concedida la prórroga correspondiente, las autorizaciones se entenderán extintas emitiéndose declaración administrativa expresa al efecto.
3. En todo caso se considerarán extintas una vez transcurrido el plazo máximo de treinta años.
4. Sin perjuicio de anterior, la consejería competente podrá proceder en cualquier momento a su rescate o expropiación si mediara causa de utilidad pública.