Artículo 58. El profesorado contratado de las universidades privadas.
Artículo 58 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Las universidades privadas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, deben formalizar convenios para el desarrollo de la metodología de esta evaluación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.