Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
El consejo de administración podrá actuar en pleno o delegar funciones, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.#df
Se desestima el Recurso en relación con este artículo por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..