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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Devengo.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el «Boletín Oficial del País Vasco» que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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