Artículo 58.
Artículo 58 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Una vez redactada la Ordenanza, un ejemplar de la misma, debidamente firmado por los miembros de la Comisión, será remitido oficialmente al Ayuntamiento respectivo.
La Corporación municipal, en Pleno o en Comisión Permanente, si la hubiere, conocerá de la Ordenanza en la primera sesión que celebre y acordará exponerla al público por plazo de dos meses, para reclamaciones. La exposición al público se hará mediante anuncios en la Casa Consistorial, lugares de costumbre y en el «Boletín Oficial» de la provincia, y, además, se hará notificación directa de tal exposición a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y demás Entidades sindicales que existan en el término municipal y representen intereses agrarios.
Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento.
Terminada la exposición al público, y teniendo en cuenta las reclamaciones que se hayan presentado, el Ayuntamiento en Pleno, dentro del plazo de dos meses desde que terminó la exposición, adoptará acuerdo aprobando o rechazando la Ordenanza.