Artículo 58
Artículo 58 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.
Texto consolidado
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.