Artículo 57.
Artículo 57 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Comité Inter autonómico.
La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9028.