Artículo 57.
Artículo 57 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados del Ente público se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración y en función de lo previsto en el Programa de actuación, inversiones y financiación del Ente público, a la financiación del plan de inversiones y a la reducción de su endeudamiento. El remanente que resultare, en su caso, se ingresará en el Tesoro Público.