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Real Decreto Derogada

Artículo 57.

Artículo 57 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados del Ente público se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración y en función de lo previsto en el Programa de actuación, inversiones y financiación del Ente público, a la financiación del plan de inversiones y a la reducción de su endeudamiento. El remanente que resultare, en su caso, se ingresará en el Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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