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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.

Artículo 57 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Texto consolidado

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

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