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Real Decreto Derogada

Artículo 57.

Artículo 57 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

1.º Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.

2.º Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

3.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

4.º Proposiciones 5.o Ruegos y preguntas.

2. Quince días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro de la Sección denominada proposiciones. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo de diez colegiados y un máximo del 5 por 100 del total del censo. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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