Artículo 57.
Artículo 57 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las Juntas provinciales estarán obligadas a realizar las reuniones que según los presentes Estatutos, han de celebrar los Colegios Territoriales, pudiendo también celebrarse a petición del mismo porcentaje de colegiados exigidos para la reunión de las juntas de los Colegios Territoriales.
Anualmente se redactara una memoria, para dar cuenta de su gestión, a semejanza de los Colegios Territoriales.
En todos los casos, habrá de darse cuenta al Colegio Territorial del resultado de dichas reuniones, mediante copia autorizada de las actas y de la Memoria a que se hace referencia en el párrafo anterior.