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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Lugar de pago.

Artículo 57 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

Los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados, enumerados en este reglamento, que efectuarán el ingreso de lo recaudado en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada entidad financiera autorizada.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer aquellos supuestos en que sea necesaria su previa autorización para la realización de determinado tipo de ingresos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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