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Real Decreto Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.

2. Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por un año.

3. Cada viajante o representante, adoptando las medidas de seguridad necesarias, puede llevar armas largas rayadas y armas largas de ánima lisa o asimiladas. De cada clase de sistema, modelo o calibre no podrá llevar más de un arma. Tampoco podrá llevar más de 250 cartuchos en total.

4. Para ello, la Intervención de Armas le expedirá una guía especial de circulación en la que se especificará el detalle de las armas y de la munición y se determinarán las provincias que pretenda recorrer. Si quisiera recorrer otras provincias distintas, habrá de presentarse en la Intervención de Armas más próxima, para obtener la oportuna guía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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