Artículo 57 quinquies. Ámbito de aplicación.
Artículo 57 quinquies de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales y litorales.
2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.25 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.#df-6