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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y periodo de exhibición.

Artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. (Derogado).

2. También se computarán como espectadores:

a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.

b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.

c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

3. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo se aplicará respecto de las páginas Web, empresas y establecimientos, así como los festivales y certámenes que se determinen en la convocatoria, que en todo caso deberán cumplir las condiciones específicas de acreditación y certificación que se determinen mediante Orden ministerial.

4. El precio medio de la entrada a que se refiere el artículo 56.3 se obtendrá de los informes de exhibición de películas referidos en el apartado 1 de este artículo para el cálculo de espectadores en salas de exhibición, y se hará público en la correspondiente convocatoria.

5. A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación

6. El cómputo de los puntos establecidos en el artículo 56.4 a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones se realizará hasta el plazo límite de dieciocho meses desde el estreno de la película.

7. Los periodos de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, a los que se refieren los artículos 56.3 para la ayuda general y 56.4.j) para la ayuda complementaria se ampliarán a dieciocho meses en los siguientes supuestos:

a) Cuando a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones.

b) Cuando a la película, aplicando los parámetros de la letra anterior, le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima, aunque no haya optado a la ayuda complementaria."

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales..

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