Artículo 57 octies. Revisión de la autorización.
Artículo 57 octies de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. El órgano competente para conceder la autorización de vertido podrá revisar la misma en los siguientes casos:
a) Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el titular.
c) Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento.
2. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, la Consejería competente en materia de aguas podrá modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.28 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.#df-6