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Ley Orgánica Vigente

Artículo 57

Artículo 57 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:

1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.

2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.

3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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