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Ley Orgánica Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo.

La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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