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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Conceptos retributivos.

Artículo 57 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El personal de las Policías de Navarra sólo podrá ser retribuido por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de personal funcionario.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de especial disponibilidad.

d) Complemento de jefatura.

Las retribuciones complementarias remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejan de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización por gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por adquisición de vestuario para el servicio, en las cantidades que se determinen reglamentariamente.

d) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

e) Ayuda familiar.

f) Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad.

g) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección, por impartir cursos de formación y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.

h) Compensación por disponibilidad horaria.

2. Las retribuciones personales básicas se regirán por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.

El resto de retribuciones se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de esta ley foral y, en lo que no esté previsto expresamente, por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. El personal de las Policías de Navarra no podrá ser retribuido sino por aquellas horas que efectivamente haya trabajado.

Las retribuciones que correspondan a cada hora de trabajo nocturno, horas festivas y horas extraordinarias serán determinadas reglamentariamente.

4. Se establecerán las oportunas medidas de control y de gestión de personal para garantizar que la realización de horas extraordinarias por parte del personal de las Policías de Navarra no exceda del límite que se establezca reglamentariamente.

En este sentido, los calendarios de trabajo deberán prever las adecuadas medidas correctoras para evitar tanto la acumulación de jornadas de trabajo como la falta de personal en las distintas unidades organizativas.

Corresponderá a los responsables de las distintas unidades organizativas la supervisión y el mantenimiento de esas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-749.

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