Artículo 57. Planificación de las inspecciones.
Artículo 57 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las sistemáticas o prefijadas como la que no lo son.
2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y otras formas de control ambiental, su período de vigencia y demás contenidos que se especifiquen reglamentariamente.
3. Las entidades locales ejercerán la inspección de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada de acuerdo a los programas de inspección que, en su caso, puedan adoptar.