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Ley Foral Vigente

Artículo 57. Ejecución del Presupuestos de ingresos.

Artículo 57 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La ejecución del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley Foral, la extinción del derecho podrá producirse por su cobro dinerario, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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