Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria prestará asistencia letrada al personal a su servicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones y especialmente en el supuesto de comisión de delitos o faltas contra los funcionarios públicos que a tal efecto prevea el Código Penal, o le sean exigidas por terceros responsabilidades en su desempeño, pudiendo la Administración depositar cualquier aval o fianza que le sea reclamado.