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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Cuota tributaria.

Artículo 57 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-31.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

a) (Suprimida)

b) Calificación de actuaciones de rehabilitación y urbanización. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por ciento sobre el presupuesto protegible de la actuación con un mínimo de 30,00 euros para todos los casos. En el caso de actuaciones de rehabilitación que afecten a varias viviendas (edificios), se abonará un mínimo de 10,00 euros por vivienda o local resultante.

Si se solicitase la modificación de la calificación provisional por variaciones en el presupuesto, en las superficies o en el número de unidades afectadas por la rehabilitación, se girará liquidación complementaria sobre el incremento producido, aplicando sobre dicho incremento los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior en cuanto al porcentaje indicado y cuantías mínimas.

Tarifa 2. (Suprimida)

Tarifa 3. Informes y certificados expedidos en relación con:

– Procedimientos de apremio.

– Solicitudes de precio máximo de venta.

– Extinción del condominio.

– Aportaciones a la comunidad conyugal.

– Autorizaciones de uso y venta.

– Cambios de titularidad.

– Subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida.

– Otros aspectos relativos al expediente de la actuación protegida.

Por cada certificado o informe se abonará la cantidad de 25,00 euros por procedimiento en el caso de procedimientos de menos de 5 viviendas; la cantidad de 50,00 euros para los procedimientos que incluyan entre 5 y 39 viviendas; y la cantidad de 75,00 euros para procedimientos que incluyan 40 o más viviendas.

Tarifa 4. Informes facultativos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas.

a) Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo 25,00 euros.

b) Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo: 90,00 euros el primer día y 75,00 euros resto de días.

Se suprimen las Tarifas 1.a) y 2 por el art. 12.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-31.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6725.

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